(Ver los Estatutos en catalán, registrados por la Generalitat.)
Capítulo I. La denominación, los fines y el domicilio
Artículo 1
Con la denominación ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL CASTILLO DE MONTJUÏC o ASOCIACIÓ D’AMICS DEL CASTELL DE MONTJUÏC (indistintamente, ver documento adjunto) se constituye la Asociación, que regulará sus actividades de acuerdo con la Ley 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones (DOGC 2423, de 1 de julio), la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE núm. 73, de 26 de marzo) y sus estatutos.
Artículo 2
Los fines de la asociación son:
– Preservar y proteger el Patrimonio Nacional del Castillo de Montjuïc, las fortificaciones, fosos y glacis, así como toda continuación que forme parte del conjunto histórico y su entorno forestal y de caminos.
– Promover su Historia manteniendo la unidad del conjunto.
– Velar por la conservación de los restos israelitas y el respeto a toda la emblemática historia ubicada en el Castillo de Montjuïc y sus fosos.
– Todo esto sin ningún ánimo de lucro.
– Organización, gestión, desarrollo de las actuaciones socio-culturales, asistenciales y docentes sin ánimo de lucro, ganancia o beneficio. Especialmente organización de conciertos, exposiciones, conferencias, cursillos, gestión de visitas a museos o monumentos históricos, servicios de biblioteca, archivo y documentación.
Artículo 3
1. El domicilio de la asociación se establece en el Castillo de Montjuïc, y radica en la Carretera de Montjuïc, núm. 66 de BARCELONA (C.P. 08038).
2. El ámbito de actividad principal de la entidad lo señala el domicilio social. Sin embargo, también se considera indicativa del ámbito de actividad cualquiera otra referencia geográfica (sea de carácter local, estatal o internacional) relacionada con las actividades de la asociación.
Capítulo II. Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones
Artículo 4
Pueden formar parte de la asociación todas las personas de más de 18 años. Deben presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre esto en la primera reunión que tenga lugar y la comunicará en la Asamblea General más inmediata.
Los socios menores de edad, si los hay, no tienen voto en las asambleas ni pueden elegir ni ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
Artículo 5
Son derechos de los miembros de la asociación:
1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
2. Elegir o ser elegidos para los lugares de representación o para ejercer cargos directivos.
3. Ejercer la representación que se los confiera en cada caso.
4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
5. Exponer en la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más llena la vida de la asociación y más eficaz en la realización de los objetivos sociales básicos.
6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación.
7. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
8. Recibir información sobre las actividades de la asociación.
9. Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
10. Formar parte de los grupos de trabajo.
11. Poseer un ejemplar de los estatutos.
12. Consultar los libros de la asociación.
Artículo 6
Son deberes de los miembros de la asociación:
1. Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para lograrlas.
2. Contribuir al sostenimiento de la asociación con el pago de cuotas, derramamientos y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con estos.
3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.
Artículo 7
Son causas por ser dado de baja de la asociación:
1. Que lo decida la persona interesada, que debe comunicar por escrito su decisión a la Junta Directiva.
2. No satisfacer las cuotas fijadas.
3. No cumplir las obligaciones estatutarias.
Capítulo III. La Asamblea General
Artículo 8
1. La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación; sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.
2. Los miembros de la asociación, reunidos en la Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría simple los asuntos que son competencia de la Asamblea.
3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, quienes discrepan y los presentes que se han abstenido de votar.
Artículo 9
La Asamblea General tiene las facultades siguientes:
a) Modificar los estatutos.
b) Elegir y separar los miembros del órgano de gobierno y controlar la actividad.
c) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales, y también adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de la asociación y aprobar la gestión hecha por el órgano de gobierno.
d) Acordar la disolución de la asociación.
e) Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse.
f) Solicitar la declaración de utilidad pública.
g) Aprobar el reglamento de régimen interior.
h) Acordar la baja o la separación definitiva, con un expediente previo, de los asociados y las asociadas.
i) Conocer las solicitudes presentadas para ser socio o socia, y también las altas y las bajas de asociados y asociadas por una razón distinta a la de la separación definitiva.
j) Resolver cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a ninguno otro órgano de la asociación. La relación de las facultades que se hace en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.
Artículo 10
1. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los meses comprendidos entre enero y junio, ambos inclusivamente.
2. El órgano de gobierno puede convocar la asamblea general con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y lo debe hacer cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10%; en este caso, la asamblea debe tener lugar dentro del plazo de treinta días a contar desde la solicitud.
Artículo 11
1. La asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria, que debe contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.
2. La convocatoria se debe comunicar quince días naturales antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de asociados y asociadas que debe tener la asociación.
3. Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente de la asociación. Si no está, lo deben sustituir, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Tiene que actuar como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
4. El secretario redacta el acta de cada reunión, que deben firmar él mismo y el presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.
Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes, de todas maneras, el acta y cualquier otra documentación tiene que estar a disposición de los socios en el local social.
Artículo 12
1. La asamblea general se constituye válidamente, sea cual sea, el número de personas asociadas presentes o representadas.
2. El 10% de los asociados puede solicitar al órgano de gobierno la inclusión al orden del día de uno o más asuntos por tratar y, si ya se ha convocado la asamblea, siempre que lo hagan dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha de la reunión de aquella. La solicitud también se puede hacer directamente a la asamblea, que decide lo que considera conveniente, pero únicamente puede adoptar acuerdos respeto a los puntos no incluidos en el orden del día comunicado en la convocatoria, si así lo decide una mayoría de las tres cuartas partes de las personas presentes.
Artículo 13
1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
2. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados.
3. Para adoptar acuerdos de la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una de ya existente, hace falta un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan varias candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes o representados.
4. Las candidaturas que se presenten formalmente, tienen derecho a una copia de la lista de los socios y de sus domicilios, certificada por el secretario con el visto bueno del presidente.
Capítulo IV. La Junta Directiva
Artículo 14
1. Rige, administra y representa la asociación la Junta Directiva que se compone del presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y los vocales. Estos cargos deben ser ejercidos por las personas diferentes.
2. La elección de los miembros de la Junta Directiva, que deben ser asociados, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones tras haber aceptado el cargo.
3. El nombramiento y el cese de los cargos deben ser certificados por el secretario saliente, con el visto bueno del presidente saliente, y se deben comunicar con el Registro de Asociaciones.
4. Los miembros de la Junta Directiva no pueden llevar a término ninguna actividad retribuida por la asociación.
Artículo 15
1. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de 4 años, sin perjuicio que puedan ser reelegidos.
2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede acontecerse por:
a) dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el cual se expongan los motivos.
b) enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
c) baja como miembro de la asociación.
d) sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con el que establece el artículo 13.3 de los estatutos.
3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se deben cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.
Artículo 16
1. La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:
a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
b) Tomar los acuerdos que haga falta en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer toda clase de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.
d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación deben satisfacer.
e) Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General porque los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Contratar los empleados que la asociación pueda tener.
h) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse que los servicios funcionen con normalidad.
i) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten duro a término.
j) Nombrar los vocales de la Junta Directiva que se hayan de encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
k) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:
-subvenciones u otras ayudas.
-el uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también uno centro de recuperación ciudadana.
l) Abrir cuentas corrientes y cartillas de ahorros a cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina al artículo.
m) Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta en la primera reunión de la Asamblea General.
n) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.
Artículo 17
1. La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que lo sustituya, se debe reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, y que en ningún caso puede ser inferior a dos veces al año.
2. Se debe reunir en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente o bien si lo solicita un 50% de los miembros que la componen.
Artículo 18
1. La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con antelación y hay un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o del secretario o de las personas que los sustituyan es necesaria siempre.
3. La Junta Directiva toma acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
Artículo 19
1. La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo si cuenta, por hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de los miembros.
2. También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o unos cuántos mandatarios para ejercer la función que les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.
Artículo 20
Los acuerdos de la Junta Directiva se deben hacer constar en el libro de actas y deben ser firmados por el secretario y el presidente. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se debe leer el acta de la sesión anterior porque se apruebe o se rectifique, si es procedente.
Capítulo V. El presidente y el vicepresidente
Artículo 21
1. Son propias del presidente las funciones siguientes:
a) Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.
f) Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cuales lo deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.
2. El presidente es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta, por este orden.
Capítulo VI. El tesorero y el secretario
Artículo 22
El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Trae un libro de caja. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de ser visadas previamente por el presidente, e ingresa el que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.
Artículo 23
El secretario debe custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que haga falta entregar, y también traer el libro de registro de socios.
Capítulo VII. Las comisiones o grupos de trabajo
Artículo 24
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, lo deben plantear los miembros de la asociación que quieran formarlas, que han de enterar a la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen llevar a término.
La Junta Directiva se debe ocupar de analizar diferentes comisiones o grupos de trabajo, los encargados de los cuales le deben presentar una vez al mes un informe detallado de sus actuaciones.
Capítulo VIII. El régimen económico
Artículo 25
Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.
Artículo 26
Los recursos económicos de la asociación se nutren de:
a) las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros.
b) las subvenciones oficiales o particulares.
c) las donaciones, las herencias o los legados.
d) las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.
Artículo 27
Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derrames, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales (que se abonarán por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva) y cuotas extraordinarias.
Artículo 28
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.
Artículo 29
En las cuentas corrientes o cartillas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, deben figurar las firmas del presidente, el tesorero y el secretario. Para poder disponer de los fondos basta con dos firmas, una de las cuales debe ser la del tesorero o bien la del presidente.
Capítulo IX. El régimen disciplinario
Artículo 30
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplen sus obligaciones.
Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que establezca el reglamento interno.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que debe ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, lo adopta este órgano de gobierno también dentro de un periodo de 15 días.
Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden recorrer, si el reglamento interno establece el procedimiento para hacerlo, ante la primera asamblea general que tenga lugar.
Capítulo X. La disolución
Artículo 31
La asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.
Artículo 32
1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General debe tomar las medidas oportunas tanto con respecto al destino de los bienes y derechos de la asociación, como la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
3. Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
4. El remanente limpio que resulte de la liquidación se debe entregar directamente a la entidad pública o privada sin afán de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la asociación, haya destacado más en su actividad a favor de obras benéficas.
5. Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a cuales hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.
Barcelona, 26 de enero del año 2005.
DILIGENCIA. Esta versión de los Estatutos ha sido aprobada en Asamblea General de la Asociación celebrada el día 5 de febrero de 2008.